Por el CDHI, publicado en la Revista Católica.

Dignidad y valoración de los Derechos Humanos

El reconocimiento contemporáneo de los derechos humanos emerge, en su formulación jurídica y política, de una matriz histórica de carácter secular. Hitos como la Independencia de Estados Unidos en 1776 y la Revolución Francesa en 1789 marcaron el inicio de una proclamación de catálogos de derechos que preliminarmente se enfocó en realidades locales, para luego construir las bases de una conciencia universal. Este proceso alcanzó un punto de inflexión tras las cruentas consecuencias de la Segunda Guerra Mundial, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), esfuerzo destinado a consolidar el derecho internacional en la tutela de reivindicaciones fundamentales. Si bien la respuesta inicial de la jerarquía eclesial fue cauta, el panorama cambió significativamente con el pontificado de San Juan XXIII, quien en 1963 integró positivamente estos avances en el cuerpo doctrinal de la Iglesia, reconociéndolos como “signos de los tiempos” que interpelan la misión evangelizadora.

Aún con orígenes diversos, en los fundamentos de los Derechos Humanos se logra identificar un punto de encuentro con la perspectiva cristiana: la dignidad humana. Este concepto constituye la clave de bóveda de la antropología cristiana, sustentada en la tradición bíblica que presenta a la persona como creada a imagen y semejanza de Dios (Gn 1, 26–27). Esta marca originaria del Creador otorga a cada una y a cada uno una naturaleza sagrada que no puede ser arrebatada, ni siquiera por el pecado, estableciendo una dignidad que, como sostiene el papa Francisco en Fratelli tutti (2020), es inalienable e inviolable en cualquier época de la historia (FT, 213). En los Evangelios, esta noción se profundiza con la buena noticia de la filiación divina: en Cristo no solo somos imagen de Dios, sino hijas e hijos en el Hijo, y por tanto hermanos y hermanas entre nosotros. Esta verdad teológica desafía a vivir una fraternidad universal, en la que el respeto a la dignidad humana se convierte en una exigencia de justicia comunitaria.

Esta convicción ha impregnado la tradición de la DSI desde sus inicios. Ya en Rerum novarum (1891), León XIII formuló la primera afirmación explícita de la dignidad humana en un documento pontificio para denunciar la situación de la clase obrera. Décadas más tarde, San Juan XXIII, en Pacem in terris, no solo valoró la Declaración de 1948, sino que interpeló directamente a los gobernantes exhortándolos a reconocer, tutelar y promover estos derechos (PT, 60), facilitando al mismo tiempo el cumplimiento de los deberes ciudadanos (PT, 63).

La línea de San Juan XXIII será continuada por el Concilio Vaticano II, especialmente en la constitución Gaudium et spes, donde “la palabra ‘derechos’ aparece 35 veces en todo el documento” (Borgoño, p. 169), vinculándola a los derechos humanos de primera y segunda generación. Así, la Iglesia, en virtud del Evangelio, estima y promueve el dinamismo de la época en favor de los derechos de las personas (GS, 41).

La profundización de esta materia durante el pontificado de San Juan Pablo II fue decisiva, por ejemplo, en su discurso en la Conferencia Episcopal Latinoamericana de Puebla (1979) planteará

la dignidad humana es un valor evangélico que no puede ser despreciado sin grande ofensa al Creador. Esta dignidad es conculcada, a nivel individual, cuando no son debidamente tenidos en cuenta valores como la libertad, el derecho a profesar la religión, la integridad física y psíquica, el derecho a los bienes esenciales, a la vida. Es conculcada, a nivel social y político, cuando el hombre no puede ejercer su derecho de participación

y en su primera encíclica, Redemptor Hominis (1979), plantea que los derechos humanos son una conquista que debe ser protegida, especialmente en lo referido a la libertad religiosa, la integridad física y la participación social. En Sollicitudo rei socialis, amplió esta mirada al establecer una conexión intrínseca entre el desarrollo auténtico de los pueblos y el respeto a sus derechos fundamentales, situando esta preocupación en el corazón del ministerio pastoral de la Iglesia (SRS, 31–33).

Finalmente, el pensamiento del papa Francisco se plasma en la Declaración Dignitas infinita (2024) sobre la dignidad humana, del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, vinculada intrínsecamente con la a la encíclica Fratelli tutti del mismo Francisco. Este documento doctrinal fundamenta la dignidad humana en el ser mismo de la persona, lo que justifica el compromiso preferencial de la Iglesia por los más débiles. En un esfuerzo de síntesis académica y pastoral, distingue una cuádruple dimensión de la dignidad: ontológica, moral, social y existencial. Mientras la ontológica dialoga con el fundamento inamovible de los derechos humanos por el solo hecho de existir, las dimensiones social y existencial se vinculan con los derechos sociales contemporáneos, atendiendo a las condiciones materiales, de salud y de contexto que afectan la vida de las personas. Esta unidad entre dignidad y derechos humanos constituye hoy, para la Iglesia, una “piedra miliar” en el camino del género humano y una de las expresiones más altas de la conciencia ética universal (DI, 23), sentando las bases para una praxis eclesial que —como veremos a continuación— encuentra en la sinodalidad su modo más pleno de realización.

Sinodalidad y Enfoque de Derechos Humanos

La comprensión de los DDHH como un signo de los tiempos que revela una toma de conciencia universal sobre la dignidad humana, encuentra en el dinamismo de la sinodalidad su correlato eclesiológico y metodológico más profundo. Si la dignidad es el fundamento ontológico de la persona, la sinodalidad (entendida como el acto de “caminar juntos”) constituye la forma en que dicha dignidad se operativiza y se hace visible en la historia. En este sentido, la sinodalidad no debe reducirse a una mera reforma estructural o administrativa de la Iglesia, sino comprenderse como un imperativo ético que parte, necesariamente, desde el reconocimiento de otros como auténticos sujetos de derecho.

Asumir esta opción no es un gesto de benevolencia, sino la condición de posibilitar que todo diálogo sea auténtico y transformador. Como señala san Juan XXIII en Pacem in terris, el orden de la convivencia humana se basa en la reciprocidad de derechos y deberes que emanan de la naturaleza misma de la persona; por ello, reconocer la subjetividad del prójimo es el primer paso para la justicia social y la paz (PT, 28–30).

Bajo este marco, la sinodalidad se presenta como un espacio pedagógico donde se educa activamente en la cultura del respeto a los derechos. Al promover procesos de escucha y participación, la comunidad cristiana ensaya una forma de relación que desarticula el clericalismo y las jerarquías excluyentes, validando la voz de quienes han sido sistemáticamente marginados de los centros de decisión.

Tal como se propone en el Vademécum para el Sínodo (2021), la sinodalidad exige una “atención del corazón” que favorece la cercanía con el otro, especialmente con los más pobres y vulnerables. Este ejercicio de validación es, en esencia, un acto de justicia: reconocer que la persona excluida posee un saber y una dignidad que le otorgan el derecho inalienable a participar en la construcción de la vida común. De este modo, la práctica sinodal fortalece la conciencia ciudadana y eclesial, transformando sujetos de objetos de asistencia a protagonistas de su propia historia, un concepto clave del pensamiento social del papa Francisco desarrollado en Fratelli tutti.

Asimismo, la sinodalidad enseña que la búsqueda del bien común no puede realizarse de forma aislada ni autorreferencial. El Concilio Vaticano II, en la constitución Gaudium et spes, define el bien común como el conjunto de condiciones sociales que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros alcanzar su propia perfección de forma más plena (GS, 26). Este horizonte colectivo demanda una articulación constante con la sociedad civil, donde los derechos humanos operan como gramática común o marco ético compartido para el diálogo en un mundo plural.

En la sociedad de hoy, surgen temas desafiantes en materia de derechos fundamentales, como la defensa del trabajo digno, que deja de ser una demanda sectorial para convertirse en una exigencia de caminar junto a los trabajadores, reconociendo (en sintonía con Laborem exercens) que el trabajo es una dimensión fundamental de la existencia humana y que el respeto a los derechos laborales mide la justicia de un sistema social (LE, 6).

Del mismo modo, el fenómeno de las migraciones contemporáneas interpela la capacidad sinodal de la sociedad y de la Iglesia. Caminar con el migrante implica reconocer su dignidad por encima de su estatus jurídico, entendiendo que los derechos fundamentales no conocen fronteras nacionales.

La sinodalidad, por tanto, dota a la defensa de los derechos humanos de un alma comunitaria y fraterna, evitando que estos se reduzcan a meras reivindicaciones individuales o a legalismos abstractos. En este sentido, la corresponsabilidad se convierte en un eje articulador: no se trata solo de reclamar derechos para uno mismo, sino de sentirse responsable del derecho del otro. Como recordaba Benedicto XVI en Caritas in veritate (2009), el desarrollo humano integral está íntimamente ligado a la libertad responsable y a la capacidad de los pueblos para gestionar su destino en solidaridad (CV, 17).

En conclusión, vincular la sinodalidad con el enfoque de derechos permite proyectar una Iglesia y una sociedad que no solo profesan la dignidad humana en la teoría, sino que la encarnan en sus procesos de deliberación y acción. La sinodalidad se convierte, así, en un estilo de vida que valida la alteridad, promueve la participación democrática y busca el bien común mediante la colaboración con todas las mujeres y hombres de buena voluntad. Este marco ético y pastoral habilita el paso del reconocimiento de los derechos a su ejercicio efectivo en la cotidianeidad, preparando el camino para metodologías comunitarias que lleven estas convicciones a la práctica concreta en cada parroquia, comunidad y organización social.

Método de discernimiento

La pregunta es inevitable: ¿cómo llevamos todo esto a nuestras comunidades? Proponemos un camino sencillo y exigente, al servicio de la misión eclesial. Busca promover el diálogo mirando la realidad desde un enfoque de derechos humanos y, a la vez, proyectar decisiones en clave de sinodalidad. Su propósito es reflexionar sobre el compromiso con la dignidad y convertir esta convicción en acciones pastorales verificables.

La primera etapa invita a reflexionar desde un enfoque de derechos humanos utilizando cinco criterios que ordenan la conversación y aportan a la focalización. El primero, la dignidad de las personas, instala el punto de partida: toda acción pastoral se justifica en la inviolabilidad de cada vida. Poner la dignidad al comienzo obliga a identificar qué prácticas la promueven y reflexionar respecto de la acción pastoral. El segundo, participación y empoderamiento, convierte a las personas en sujetos de palabra y decisión. Sin este criterio, la sinodalidad se vuelve retórica; con él, la comunidad reconoce que nadie puede quedar fuera de los procesos que definen su rumbo y que la corresponsabilidad es un derecho y un deber. El tercero, rendición de cuentas y transparencia, otorga credibilidad y posibilidad de conciencia respecto a lo que se decide: explicitar razones, criterios y uso de recursos, cuida la confianza y habilita la corrección fraterna. Esta transparencia es un bien relacional: protege a los más débiles, distribuye la información y sostiene aprendizajes compartidos.

El cuarto criterio, solidaridad y opción por quienes quedan al margen, traduce el principio evangélico de “los últimos primero” en decisiones verificables. No se trata de un gesto moral aislado, sino de una regla de priorización que orienta tiempos, recursos y energías hacia quienes enfrentan mayores barreras. Así, el lenguaje de derechos evita que la caridad se reduzca a filantropía y la convierte en justicia operativa. Por último, el vínculo con redes territoriales, organizaciones y servicios públicos reconoce que los derechos se garantizan en ecosistemas de cuidado: ninguna comunidad por sí sola puede responder a la complejidad de las necesidades. Este criterio abre puertas, coordina derivaciones y alinea esfuerzos, asegurando continuidad y alcance.

La segunda etapa propone proyectar lo discernido en clave sinodal. Se trata de pasar del diagnóstico compartido a decisiones corresponsables. Para facilitar este tránsito, la comunidad vuelve sobre la síntesis de la etapa anterior y la utiliza como brújula para priorizar y ordenar. El resultado esperado no es un listado ambicioso, sino una o dos acciones pastorales factibles.

Reflexiones finales y recomendaciones

Nuestra acción eclesial, fundamentada en el Evangelio, el Magisterio y la Doctrina Social de la Iglesia, está llamada a promover la dignidad de las personas, promover su participación y alcanzar la justicia social. Asimismo, el concepto de derechos, desde una mirada secular, determina condiciones mínimas para que todas las personas, sin distinción, se desarrollen y aspiren a una vida mejor. Desde este punto de vista, la Iglesia y el Enfoque de Derechos comparten un mismo marco ético valórico que aspira al Desarrollo Humano Integral. Por lo tanto, las comunidades eclesiales también se encuentran llamadas a proyectar cambios que transformen la vida de las personas. Este desafío debe ser asumido desde una mirada pastoral, con apertura y humildad. Hoy, la Iglesia está llamada a cultivar relaciones acogedoras, proyectando su acción de manera inclusiva, valorando la diversidad y poniendo especial énfasis en los más excluidos de nuestra sociedad (CELAM, 2024).

En ese sentido, la Sinodalidad surge como un método de la Iglesia para transformar dichas relaciones con nuestros entornos, como fruto del discernimiento comunitario. Esta práctica, desafiante para la misión de la Iglesia, nos invita a ser Pueblo de Dios para anunciar la Buena Noticia en medio del mundo.

Vincular el Enfoque de Derechos Humanos con la Sinodalidad, puede ser de mucha utilidad para observar acciones de nuestras comunidades que no respetan la dignidad de todas las personas y limitan la participación. También es una oportunidad para reflexionar sobre la transparencia y la práctica de la solidaridad. Finalmente, es una invitación para revisar los vínculos que una comunidad puede tener con redes locales y servicios públicos que podrían ser un aporte para la comunidad. Todo esto, sin duda nos permitirá desplegar la misión de la Iglesia y anunciar de manera más coherente el Evangelio.

Los frutos de la Sinodalidad son un regalo del Espíritu de Dios, que, en diálogo con un Enfoque de Derechos Humanos, nos puede revelar un gran mensaje de transformación social y ayudarnos, hoy más que nunca, a ser una Iglesia encarnada, que atiende verdaderamente los signos de los tiempos y transforma la realidad.


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